¿Quién puede prescribir medicamentos?
La pregunta del título parece bastante sencilla de responder. ¿Quién puede prescribir medicamentos? Pues el médico. Sin embargo, en este tema vamos a ver como la respuesta no es tan sencilla.
El acto de prescribir
La prescripción es un acto que va mucho más allá del mero hecho de cumplimentar una receta. Prescribir es el acto de decidir en todo aquello que concierne a un tratamiento farmacológico concreto, incluyendo toda la farmacoterapia, su posología, su forma de administración, etc.
La prescripción es un proceso clínico individualizado y dinámico, es decir, tiene en cuenta las características específicas de cada paciente y el momento concreto en el que se está realizando. Tras la valoración de la situación clínica del paciente, el prescriptor indica un tratamiento terapéutico que además de ser efectivo y seguro deberá ser el adecuado para el paciente y su enfermedad.
En la prescripción del tratamiento, además de los datos del paciente, se debe reflejar:
- Fármaco
- Dosis
- Intervalo terapéutico (frecuencia de administración)
- Forma farmacéutica (solución, cápsula, comprimido, crema, …)
- Vía de administración (oral, tópica, intravenosa, …)
Además de las observaciones que vea oportunas en cuanto a información, instrucciones y advertencias tanto para el farmacéutico que dispensa o, si procede, el enfermero que administra, como para el propio paciente o sus cuidadores.
¿Qué es la receta médica?
Es un documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos.
Se debe editar en la lengua oficial del Estado o en las respectivas lenguas cooficiales en las comunidades autónomas que dispongan de ellas.
Deberán contener los datos básicos de identificación de:
- Prescriptor
- Paciente
- Medicamento
¿Todos los medicamentos requieren una prescripción médica?
La Ley 29/2006, establece los requisitos básicos para calificar un medicamento sujeto a prescripción médica. Serán aquellos que cumplan alguna de las siguientes características:
- Puedan presentar un peligro, directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
- Se utilicen frecuentemente, y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa o indirectamente, un peligro para la salud.
- Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente.
- Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales, por prescripción médica.
Se pueden identificar fácilmente porque tienen en la zona superior derecha del envase un circulo negro con el fondo blanco. En la práctica, casi todos los medicamentos requieren una prescripción médica para ser dispensados por un farmacéutico. De hecho, al contrario de lo que suele parecer, muchos de los medicamentos que se compran habitualmente para el botiquín de casa, como ibuprofeno, paracetamol, omeprazol, etc., requieren de prescripción médica (en la mayoría de sus presentaciones).
Hay otros tipos de medicamentos que requieren condiciones especiales de prescripción o dispensación:
-
Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario.
Son prescritos por determinados médicos especialistas. Se utilizan en el tratamiento de enfermedades que deben ser diagnosticadas en el medio hospitalario, aunque la administración y seguimiento pueda realizarse fuera del hospital. En el envase aparece DH que significa medicamento de diagnóstico hospitalario.
-
Medicamentos de Uso Hospitalario.
Cuando a causa de sus características farmacológicas o por motivos de salud pública o porque las especiales características del medicamento (seguimiento de la efectividad, seguridad, manejo, etc.), se reserven para tratamientos que sólo puedan utilizarse o seguirse en medio hospitalario.
-
Medicamentos Estupefacientes.
El riesgo de uso indebido y desvío al tráfico ilícito de los medicamentos estupefacientes, hace necesario establecer en su prescripción y dispensación unos requisitos específicos para prevenir el abuso y desviación hacia el mercado ilegal de estos medicamentos y, al mismo tiempo, garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de los pacientes a los mismos. Por este motivo, los medicamentos estupefacientes solo pueden ser dispensados cuando hayan sido prescritos por el médico en receta oficial de estupefacientes.
¿Pero solo el médico puede prescribir?
En principio y en España, solo los médicos, odontólogos y podólogos tienen la facultad legal de prescribir medicamentos a pacientes. Sin embargo hace unos años se empezó a hablar sobre la prescripción de enfermería.
La enfermería de los centros de salud, hospitales y resto de instituciones sanitarias toman decisiones a diario sobre los medicamentos de sus pacientes. Sin embargo, como hemos dicho solo un grupo de profesionales sanitarios están legalmente capacitados para tomar estas decisiones. Este hecho genera conflictos en el trabajo diario de la enfermería.
Por ejemplo, en muchas situaciones la enfermería prescribe de forma autónoma el tratamiento de lesiones cutáneas como heridas, quemaduras o úlceras por presión. En estos casos, son ellos los que evalúan, diagnostican y deciden directamente qué tipo de fármaco utilizar para realizar el tratamiento necesario.
En este sentido en octubre de 2015, se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto 954/2015 de prescripción enfermera, un texto que fue modificado en el año 2018 para permitir a los enfermeros prescribir medicamentos y productos sanitarios con plena seguridad jurídica.
Por otro lado, también tenemos el caso del consejo farmacéutico. Acudir a la farmacia de toda la vida con algún síntoma menor, como un dolor de cabeza o de espalda, acidez de estómago, alguna reacción alérgica leve, y preguntar al farmacéutico supone también el mismo conflicto. Como hemos dicho, la mayor parte de los fármacos, incluidos muchos de los indicados para síntomas menores, requieren de una prescripción médica. Por ejemplo, una caja de ibuprofeno de 600 mg para un dolor de cabeza leve no se debería dispensar sin una receta médica.
Para solventar estos problemas legales, en algunos países, han llevado a cabo algunas estrategias para capacitar mediante formación específica a prescribir algunos medicamentos o crear listas de medicamentos que pueden ser prescritos por determinados profesionales sanitarios.
¿Qué hemos aprendido?
- En España sólo pueden prescribir medicamentos los médicos, odontólogos y podólogos legalmente facultados para ello.
- La mayoría de medicamentos requieren una prescripción médica para poder ser dispensados. Se pueden identificar mediante un círculo negro con fondo blanco.
- El resto de profesionales sanitarios que no pueden prescribir tienen conflictos en su trabajo diario.
- Algunos países de nuestro entorno han llevado a cabo estrategias para solucionar este problema.
Fecha de actualización:
28/11/2024
Coautores:
GENESIS